ESTATUTO ALAR

CAPITULO I - Del nombre y finalidad de la sociedad.

Art. 1°: La Asociación Latinoamericana de Rorschach o Asociación Latinoamericana de Rorschach y otras Técnicas Proyectivas – ALAR – es una entidad de cuño estrictamente científico y cultural en los términos del artículo 16 Nº 1 del Código Civil Brasileño y cuya acta de constitución está debidamente registrada en el 2c.”cartorio” del Registro de títulos y Documentos de la ciudad de San Pablo bajo el número 46995 Libro B página 54. La sede central de la Asociación será rotativa, en el domicilio del eventual Presidente o en el de la Sociedad a la que pertenezca”.

Art. 2°: La Asociación Latinoamericana de Rorschach tiene por finalidades: a) promover la aproximación de especialistas y personas interesadas en el método de Rorschach y otras Técnicas Proyectivas. b) incentivar el estudio y perfeccionamiento teórico y práctico del método de Rorschach y otras técnicas proyectivas de modo de preservarles su carácter eminentemente científico, evitando la divulgación indebida o la utilización del método por personas no debidamente acreditadas, que no presenten el necesario nivel de conocimientos especializados o que no tengan la satisfactoria formación psicológica y científica para la aplicación del mismo. c) Garantizar, cultivar y difundir la perfecta aplicación del método en sus diferentes sectores de utilización. d) Constituirse en un centro de pesquisas y perfeccionamiento progresivo del método, para lo cual, deberá estar directamente ligado a todas las asociaciones similares de los países de América Latina o de otros continentes estén o no, afiliados a ella. e) Mantener a sus asociados siempre informados acerca de las actualidades científicas y culturales ligadas directa o indirectamente al método ya sean de interés local o internacional. f) Mantener permanente intercambio con otras sociedades u organizaciones científicas similares, situadas en otros países, dentro o fuera de América Latina.

Art. 3°: Para cumplir con estas finalidades, ALAR se encargará de: a) promover cursos, conferencias, jornadas, seminarios, simposios o congresos, especiales para el Rorschach y otras Técnicas Proyectivas. b) mantener con más asociados un servicio activo de correspondencias a través de cartas, avisos, notas o circulares por intermedio de sus miembros colectivos o directamente a sus miembros individuales. c) mantener un servicio de publicaciones e informaciones a través de los órganos comunes de divulgación o a través de boletines informativos o revistas especializadas.

CAPITULO II - De los socios

Art. 4º: La ALAR se compone de miembros colectivos o sea, grupos de especialistas en Rorschach y otras técnicas proyectivas, o de miembros individuales que satisfagan los requisitos previstos en estos estatutos para su admisión. Cada uno de los países de América Latina deberá afiliarse preferentemente como un solo grupo nacional.

Art. 5º: Ya sea en la categoría colectiva como en la individual, la admisión como miembro de ALAR, es estrictamente reservada a los especialistas del test de Rorschach y otras Técnicas Proyectivas, independientemente de las escuelas, teorías o líneas de pensamiento, siempre que presenten valores científicamente comprobados.

Art. 6º: A los efectos de la admisión como miembros colectivos, es necesario pertenecer a un grupo, aunque las personas no pertenecientes a dicho grupo, podrán ser admitidas como miembros individuales en los términos del artículo 7 de estos estatutos.

Art. 7º: Los miembros individuales podrán ser admitidos en las siguientes categorías: honorarios, titulares, adherentes y correspondientes.

&1. Podrán ser admitidos como miembros titulares los especialistas acreditados en el Método de Rorschach y otras Técnicas Proyectivas, que posean idoneidad moral y profesional y la necesaria formación científica, para lo cual deberán presentar los requisitos previstos en el reglamento.

 &2. Podrán ser admitidos como miembros adherentes, las personas especializadas en el Método de Rorschach, según lo establecen los reglamentos.

 &3 Podrán ser admitidos como miembros correspondientes, las personas interesadas que habiten otros países fuera de América Latina siempre que satisfagan las condiciones en los reglamentos.

&4 , En carácter excepcional los especialistas de comprobadas cualidades científicas, de notoria capacidad profesional, podrán ser nombrados miembros de honor.

Art. 8º: Las solicitudes de admisión podrán efectuarse en forma colectiva o individual.

&1. La admisión colectiva deberá ser solicitada directamente y por escrito al Presidente de la Asociación que examinará y someterá a la Sub-comisión científica para su aprobación en carácter provisorio, quedando la admisión sujeta a la aprobación de los miembros de la Comisión Directiva, tal como lo establecen los reglamentos.

&2. Las solicitudes de admisión individual, deberán realizarse a través de los representantes locales, en los términos previstos por el reglamento.

Art. 9º: La dimisión podrá efectuarse: a) mediante solicitud de los interesados hecha por escrito al Presidente de la Asociación. b) Por determinación de la Directiva en los términos previstos en el reglamento. c) en los casos especiales previstos en el reglamento.

&1. Ese caso de disolución de grupos tratándose de miembros colectivos o de muerte de asociados, tratándose de miembros individuales la Directiva deberá ser comunicada oficialmente a fin de que el grupo o socio sea dado de baja de sus cuadros sociales.

&2. Los miembros individuales, podrán solicitar licencia, de acuerdo a los reglamentos siguientes.

CAPITULO III De las autoridades

Art. 10º: La Asociación Latinoamericana de Rorschach se compone de los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Comisión Directiva.

Art. 11º: La Asamblea General se compone de los Asociados y sus representantes, y los representados por medio de sus opiniones manifestadas por escrito ante la Comisión Directiva. &1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán realizadas preferentemente en ocasiones magnas de Congresos Latinoamericanos o coincidiendo con Jornadas, Simposios o Seminarios que cuentan con la presencia de delegados de por lo menos la mitad de los países que constituyen la Asociación.

 &2. Las citaciones para las Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias - coincidan o no – con la realización de simposios, congresos, etc. Deberán ser hechos por escrito, en forma personal, con una antelación no menor de tres meses de la fecha fijada.

&3. Las resoluciones de la Asamblea General sobre reformas de estatutos o reglamentos u otros problemas de vital importancia para la Sociedad, serán adoptados previa consulta realizada de manera personal a cada uno de los asociados, que deberán ser tomados, en consideración, a los efectos de la votación.

Art. 12º: Compete a la Asamblea General ordinaria: a) La elección de los miembros de la Comisión Directiva. b) La ratificación de las afiliaciones de nuevos miembros individuales o colectivos. c) la aprobación de lo actuado por la Comisión Directiva. d) Las resoluciones de la Asamblea General podrán ser reconsideradas por Asambleas Generales extraordinarias, en este caso, la o las resoluciones a considerar, integrarán el orden del día como único asunto, e) ninguna Asamblea podrá tratar asunto que no figure en el orden del día.

Art. 13º: La Asamblea General extraordinaria será convocada: a) Por decisión de la Comisión Directiva. b) A pedido escrito del 20% de los socios titulares como nómina.

Art. 14º: La Comisión Central o Directiva, órgano ejecutivo por excelencia se compone de un Presidente, un Vice- presidente, un Secretario, un Tesorero y un cuerpo de representantes, de acuerdo al número de países miembros.

Art. 15º: Compete a la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias. b) Formular y adoptar los reglamentos de la Sociedad y para dar cumplimiento de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto conforme de los dos tercios de los integrantes de la Comisión Directiva. c) Adoptar todas las medidas tendientes a llevar a la práctica los fines para los cuales fue creada la sociedad. d) Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria de la labor realizada y el balance. f) Promover el funcionamiento y la organización de Subcomisiones que considere pertinentes. Debiendo ser obligatorias por lo menos la subcomisión de Asuntos científicos y la subcomisión de redacción de boletines y/o revistas. g) Aceptar o rechazar los socios propuestos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento en vigencia. h) Determinar las cuotas sociales y de ingreso. i) Organizar trabajos científicos y promover cursos, conferencias y congresos.

Art. 16º: Son funciones del Presidente: a) Representar la Asociación y conjuntamente con el Secretario, tener la responsabilidad civil sobre la misma. b) Convocar las Asambleas y reuniones y presidirlas. c) Autorizar pagos y gastos que fueran necesarios. d) firmar actas, correspondencia, memorias y todos los documentos de carácter oficial. e) elegir sus delegados regionales en los términos previstos por estos Estatutos. f) tomar decisiones de carácter urgente y resolver situaciones imprevistas, dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva. g) formar parte de subcomisiones y grupos de trabajo, cuando así lo desee como miembro nato.

Art. 17º: Las funciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente asumiendo todas sus responsabilidades en caso de impedimento o alejamiento temporario o definitivo del mismo. Art. 18º: Son funciones del Secretario: a) Sustituir al Vice Presidente en caso de impedimento temporario o definitivo. b) Coordinar los Congresos Latinoamericanos que acuerde la Directiva. c) Preparar las cuestiones administrativas y firmar las actas. d) Coordinar la labor de las distintas sub-comisiones. e) Encargarse de la correspondencia oficial, firmar las actas y todos los documentos oficiales de la Asociación. f) Mantener bajo su custodia los libros, documentos y archivos en general.

Art. 19º: Las funciones del Tesorero: a) Recibir las contribuciones de los asociados o de otros orígenes, contribuciones y donaciones hechas a la Asociación, firmar recibos, etc. b) Mantener bajo su custodia y responsabilidad, valores pertenecientes a la Asociación. c) Velar por el patrimonio económico y financiero de la Asociación. d) Efectuar pagos luego de autorizados por el Presidente y según lo indican los reglamentos. e) Presentar o comunicar anualmente al Presidente o Comisión Directiva en General, las declaraciones autorizadas y el balance financiero de la Asociación. f) Poner a disposición de los interesados – delegados o asociados – las cuentas y datos financieros de la Asociación.

Art. 20º: Habrá una subcomisión científica compuesta de tres miembros titulares electos por la Comisión Directiva que se encargará de supervisar todas las actividades científicas de la Asociación.

Art. 21º: La Subcomisión de boletín y/o revista, así como otras subcomisiones que se creen, tendrán como mínimo tres miembros electos por la Comisión Directiva, según los reglamentos siguientes.

DELEGACIONES REGIONALES

Art. 22º: Habrá un representante por cada institución miembro de ALAR, a propuesta de la institución. Estos nombramientos deberán ser aprobados por la Comisión Directiva.

&1. Los Delegados Regionales deberán encargarse de: a) Facilitar la comunicación de los socios colectivos o individuales y demás personas interesadas, con la Comisión Directiva. b) Facilitar el cobro de las anualidades. c) Promover la divulgación de las noticias, avisos, circulares, etc., a través de los diferentes medios de información.

CAPITULO IV De las elecciones

Art. 23º: Las autoridades de la Comisión Directiva, (Presidente, Vice Presidente, Secretario y Tesorero), serán elegidos en Asamblea General, por voto secreto y una mayoría absoluta de votantes. Los socios podrán participar de la votación en forma presencial o virtual.

&1. Las autoridades permanecerán en sus cargos por dos años, quedando automáticamente reelectos por otro período igual, a menos que haya oposición expresa en la Asamblea, en cuyo caso la reelección quedará sujeta a una nueva votación.

&2. Cualquier miembro en goce de sus derechos estatutarios, podrá ser candidato a ocupar un cargo en la Comisión Directiva de la Asociación, independientemente de su nacionalidad.

CAPITULO V Finanzas

Art. 24º: Los recursos financieros de la Asociación se basan en las contribuciones anuales de sus miembros colectivos e individuales. Los organizadores de los Congresos sucesivos rendirán el 20 % de las ganancias obtenidas en los mismos a la Tesorería de ALAR para la publicación de la Revista e intercambios institucionales y deberán ser miembros activos (con sus cuotas al día) de la institución, lo mismo que los candidatos a organizar el siguiente.

& 1. Estas contribuciones anuales serán fijadas por la Comisión Directiva.

Art. 25º: La Comisión Directiva a través de su Tesorero, será responsable por los bienes y finanzas de la Asociación y por sus gastos de rutina.

Art. 26º: Al comienzo del año, la tesorería deberá hacer una reseña del movimiento financiero del año anterior, debiendo la Secretaría enviar un resumen de la misma a las delegaciones regionales de los diferentes países.

&1. Al final de cada mandato, la Comisión Directiva deberá presentar a la Asamblea, y antes de la elección de la nueva directiva, la rendición de cuentas del período de su mandato; correspondiendo a la referida Asamblea, aprobarlo o nombrar una Comisión de verificación de cuentas, para su posterior aprobación.

CAPITULO VI De la Disolución de la Sociedad.

Art. 27º: Los pedidos de disolución de la Sociedad deberán ser sometidos por escrito a todos los miembros colectivos e individuales.

&1. Para pronunciarse por la disolución de la Asociación, solamente será competente la Asamblea de Delegados representados por lo menos por la mitad de sus miembros. La disolución sólo podrá efectuarse después del pronunciamiento de más de dos tercios de los miembros presentes en la referida Asamblea.

 &2. En caso de que no estén satisfechas las exigencias previstas en el parágrafo 1º de este artículo, otra Asamblea deberá convocarse, decidiéndose entonces la disolución por mayoría de votos.

& 3. La Asamblea de Delegados al pronunciarse por su disolución deberá también decidir en su ocasión por el destino del saldo financiero de la Asociación, así como por sus otros bienes.

Art. 28º: Los términos de este Estatuto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su integral aprobación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 1º: Como órgano de divulgación, difusión, estudio y desenvolvimiento del método de Rorschach y otras técnicas proyectivas queda prevista la redacción de una revista anual especializada y que recibirá el nombre de ALAR, sigla de la Asociación Latinoamericana de Rorschach.

Art. 2º: Corresponde a la Comisión Directiva el nombrar los miembros de la Comisión de la aludida revista.

Art. 3º: Mientras tanto no se edite la revista oficial ALAR la Comisión Directiva de la Asociación publicará boletines informativos ocasionales, o realizará un acuerdo con alguna conceptuada revista internacional ya existente, preferentemente de carácter internacional, a fin de garantizar a sus asociados las informaciones subsidiarias que eventualmente se hicieren necesarias.

Art. 4º: La Comisión Directiva de la Asociación deberá ser oficialmente electa en ocasión de la aprobación de estos Estatutos, debiendo su mandato extenderse según el artículo 23.

Art. 5º: Serán considerados miembros fundadores colectivos o individuales los miembros titulares que hayan participado en las sesiones previas de organización o de la sesión en que fueron presentados y aprobados los presentes estatutos.

 

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE RORSCHACH Y OTRAS TECNICAS PROYECTIVAS